Trámites a realizar para casarse por la iglesia
Cuando hablamos de organizar una boda, todo el mundo piensa en la elección del espacio, las flores, el vestido de novia, la decoración o qué regalar a los invitados. Pero pocos son los que caen en la cuenta de que es mucho más. Hay una serie de preparativos que nadie ve y por los que nadie te pregunta, pero que son imprescindibles: los trámites para casarse. Y es que ya se trate de un enlace religioso o por lo civil, siempre hay que cumplimentar una serie de documentos y esto nos puede traer más de un quebradero de cabeza.
Si estáis un poco perdidos en este tema, tranquilos porque en el post de hoy os traemos una guía práctica con todo lo que debéis saber al respecto y para que podáis planificar todo el papeleo a realizar antes de daros el “sí, quiero” en la iglesia.
En España la religión mayoritaria es la católica, por lo que son muchas las parejas que optan por celebrar una ceremonia religiosa. Si este es vuestro caso, el primer paso que debéis dar es decidir en qué iglesia queréis contraer matrimonio y reservar fecha.
Bendición de anillos en Bell Recó
¿Sabíais que en Bell Recó podemos celebrar tanto ceremonias civiles como bendición de anillos? Muchas veces os sorprende, pero os explicaremos el porqué. En el interior de Bell Recó hay una pequeña capilla, situada pared con pared con nuestro Hall principal. Por este motivo, el Hall se considera espacio anexo a la capilla.
En Bell Recó podréis celebrar la bendición de anillos con el mosén de vuestra elección, porqué a muchos de vosotros os hace especial ilusión que sea conocido de la familia o de vuestra escuela o, en su defecto, con el mosén de Argentona. Sin embargo, todos los trámites se realizarán en la parroquia Sant Julià d’Argentona.
¿Cuáles son les requisitos para realizar una boda católica?
El párroco os comentará los requisitos básicos que exige la iglesia: al menos uno de los cónyuges debe estar bautizado, no pueden existir lazos de sangre entre los novios y deben casarse de forma voluntaria. Debéis tener en cuenta que, en varias diócesis, los novios deben estar confirmados. Además, durante los meses previos a la boda, se debe asistir a un cursillo matrimonial donde os explicarán el significado del matrimonio cristiano.
¿Cuáles son los trámites para realizar una boda católica?
Al igual que en las bodas civiles, deberéis solicitar la apertura de un expediente matrimonial. Las gestiones se realizarán desde la iglesia y los documentos necesarios son:
- Original y fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de vosotros.
- Partida de bautismo de ambos. La podéis pedir en la iglesia donde se celebró. Si uno de los contrayentes fue bautizado en una diócesis distinta, habrá que legalizarla en el Obispado correspondiente.
- Original y fotocopia del Libro de familia de los padres de ambos.
- Original y fotocopia del Certificado literal de nacimiento de ambos.
- Original y fotocopia del Certificado de empadronamiento o convivencia de ambos.
- Certificado de realización de un curso prematrimonial.
- Certificado de haber recibido el sacramento de la confirmación.
- Declaración jurada de estado civil de soltería.
- Certificado de fe de vida y estado que deberéis solicitar en el Registro Civil.
En el registro civil también os entregarán un formulario que deberéis cumplimentar.
Situaciones especiales
Es posible que vuestra situación requiera de trámites extra a los mencionados anteriormente, como por ejemplo si los cónyuges son de diócesis distintas deberán presentar un certificado de soltería eclesiástico.
Si habéis estado casados anteriormente también deberéis presentar más documentación. Si previamente estabas casado por lo civil, se debe presentar el Acta de divorcio. En cambio, si has conseguido la nulidad matrimonial eclesiástica, deberás presentar el Acta de Anulación Eclesiástica.
Otra situación más complicada es aquella en que uno de los cónyuges es ateo o de una religión distinta al cristianismo, en la que se deberá solicitar unas dispensas.
Una vez hayáis reunido toda la documentación, el párroco os citará de nuevo y os indicará que acudáis con dos testigos mayores de edad. Los testigos, a diferencia del día de la ceremonia, no pueden ser familiares vuestros, pero os han de conocer desde hace bastante tiempo ya que serán entrevistados y deberán dar fe de que se cumplen todos los requisitos.
SI todo está correcto, finalmente firmaréis junto con los testigos, el expediente y se os entregará las amonestaciones.
Amonestaciones matrimoniales
Las amonestaciones son un pequeño cartel que se debe exponer en el tablón de anuncios de la parroquia en el que se detalla el nombre de los cónyuges y se avisa del matrimonio, para que si alguien conoce algún motivo que pueda impedirlo, pueda exponerlo. Deberá permanecer por lo menos durante 15 días. Una vez pasado este tiempo, se llevan junto al expediente a la Vicaría del Obispado donde se entregará el “Alegato V”, que se debe entregar a la parroquia en la que os vais a casar por lo menos un mes antes de la boda.
Con el Alegato, prepararán el Acta de Matrimonio que se firmará el día de la boda y los papeles que deberéis llevar tras vuestro enlace al Juzgado de la localidad donde os caséis.
De este modo, aquí empieza la cuenta atrás que os llevará al día de vuestra boda, os podréis convertir en marido y mujer y tendréis vuestro libro de familia.
Aunque pueda parecer que son muchas las cosas que debemos tener en cuenta, es más fácil de lo que parece y esperamos que después de leer este post lo sea todavía más.
FOTO DE PORTADA: PIÑA COLADA